Para que la agencia continúe obteniendo fondos del Título IV-E correspondientes a la estadía de un menor en cuidado de crianza, la ley federal requiere que el tribunal encuentre esfuerzos razonables para finalizar el plan de permanencia:
- Dentro de los 60 días posteriores a la remoción y una vez cada 12 meses después de la fecha de ingreso en cuidado de crianza.
- Una vez cada 6 meses después de la fecha de ingreso en cuidado de crianza.
- Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de ingreso en cuidado de crianza, y una vez cada 12 meses a partir de entonces.
- Dentro de los 60 días posteriores a la remoción, y en cada audiencia posterior.
Respuesta: La respuesta correcta es la (c). Aunque la determinación con respecto a los esfuerzos razonables para prevenir la remoción debe hacerse dentro de los 60 días posteriores a la remoción, la determinación con respecto a los esfuerzos razonables hacia la permanencia solo debe hacerse una vez cada 12 meses después de la fecha de ingreso al cuidado de crianza. 45 CFR § 1356.21(b)(2)(i). Las regulaciones federales definen la "fecha en que se considera que un menor ha ingresado al cuidado de crianza" como la primera de las fechas de la primera resolución judicial de que el menor ha sido objeto de abuso o negligencia (es decir, adjudicación) o 60 días después de la remoción. 45 C.F.R. 1355.20. La ley estatal puede requerir revisiones más frecuentes o determinaciones adicionales.